Introducción: Acceso a la información y el conocimiento en línea – logros en el área de derechos humanos y democracia
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La información y el conocimiento son factores cruciales del desarrollo humano. Se nos recuerda esto constantemente, desde la “economía del conocimiento” en la que vivimos, hasta el poder emocional y financiero que agregan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) a nuestras vidas. En palabras del filósofo Francis Bacon, “Scientia potentia est” – el conocimiento en sí mismo es poder. Los movimientos actuales en defensa del acceso al conocimiento y el derecho a la información tienen sus orígenes en esta vieja idea, simple y discutible. A pesar de una rica historia y una amplia aceptación intelectual, el derecho al conocimiento no rige en forma universal y el derecho a saber en internet es una batalla especialmente dura en diversas partes del mundo.[1]
Información, conocimiento y acceso son expresiones con una multiplicidad de significados. Aunque sea una meta ambiciosa que comparten actores globales muy dispares, vale la pena considerar cómo se relacionan entre sí estas expresiones.[2]
“Información” en este contexto suele referirse a los archivos del gobierno y las instituciones. La legislación que ordena una mayor transparencia es clave. El ejemplo más temprano de este tipo de legislación se implementó en Suecia a fines del siglo XVIII, mientras Sudáfrica e India lo tuvieron recién en 2000 y 2005 respectivamente. La libertad de información y el poder resultante de tomar decisiones informadas son piedras angulares de la democracia liberal, herramientas esenciales para la participación ciudadana activa – y el fundamento de las ideas predominantes para una vida mejor, como la que promueve una sociedad abierta.
“Conocimiento” en su sentido más instrumental suele referir a los elementos del aprendizaje; al trabajo erudito y artístico, y sus herramientas. El movimiento de acceso al conocimiento,[3] por ejemplo, trabaja en la reforma de la ley de derecho de autor y la promulgación del acceso abierto. El acceso al conocimiento en su forma actual es un marco relativamente nuevo de referencia en comparación con el derecho a la información, que se defiende hace más tiempo. Pero hay que tener presente que el tema de fondo siempre ha existido e incluso ha sido expresado, sobre todo con la ilusión y la ansiedad que acompañan a todo cambio tecnológico, desde la imprenta hasta internet.
El término que con mayor frecuencia se malinterpreta en esta troika es, quizá, “acceso”. La interpretación más común es su significado de diccionario: usar, consumir, tener permiso para entrar o para contactar con algo. Sin embargo, en lo que se refiere a la información y el conocimiento, y sobre todo desde la aparición de internet, el acceso tiene tanto que ver con la producción como con el consumo. El conocimiento no es algo que los países del Norte producen y los del Sur consumen, sino que se trata de un campo vasto y poroso compuesto de reinos formales, aunque todavía no reconocidos, todos ellos en pleno crecimiento y evolución. Saber leer es una condición necesaria para poder escribir; el acceso, por analogía, implica no sólo entrar al mundo del consumo de conocimiento, sino también al de la creación de conocimiento.
Una manifestación de esta fusión es Wikipedia, la enciclopedia que se produce en línea en forma colaborativa. Se sabe que hay más personas lectoras de Wikipedia que editoras. Sin embargo, para un conjunto de voluntarios de todo el mundo se trata simultáneamente de un lugar para leer y consumir y de un sitio para editar y producir. Del mismo modo, el acceso a la información impulsa a las personas del mundo a intervenir en los procesos públicos y cambiar las leyes; sin información, no podrían producirse los cambios.
En cuanto a la información del gobierno, es importante que haya mecanismos que faciliten el acceso a la misma y que funcionen. La historia de los eventos que llevaron a la aprobación de la Ley sobre el Derecho a la Información en India ofrece lecciones muy valiosas sobre el alcance que debería tener la información del gobierno, qué medidas punitivas hay que implementar para garantizar que el proceso funcione y, sobre todo, cómo ayudar a los ciudadanos y ciudadanas marginadas a ganar espacios y medios para usar las leyes a su favor. [4] La rica genealogía del derecho a la información lo ha convertido en un asunto obvio, justo y urgente. Se trata de una inquetud-paraguas cuyo alcance depende de las exigencias de cada contexto local.
Por el contrario, el movimiento por el acceso al conocimiento trabaja sobre todo en un obstáculo clave que es la propiedad intelectual. Para algunas personas éste es un enfoque problemático. Si, por ejemplo, el conocimiento se imparte a través de la educación, ¿acaso no se ve tan limitado el acceso por la falta de personal docente bien preparado como por las leyes restrictivas de propiedad intelectual? Sí, es cierto, pero igual existen tres buenas razones que hacen que un enfoque tan estrecho tenga sentido estratégico. Primero: la educación es una prioridad histórica para las sociedades y los gobiernos del mundo entero y hay un grupo inestimable de personas e instituciones que trabajan en esa área. Sin embargo, son relativamente pocas las personas que conocen el impacto de la propiedad intelectual sobre el acceso al material educativo y aún menos las que investigan esa área. Segundo: el advenimiento de internet generó oportunidades sin precedentes en el área del conocimiento, que podrían quedar como potenciales no realizados si la decisión sobre como aplicar los derechos de propiedad en línea queda en manos solamente de la industria de copyright. Tercero: el conocimiento es algo más que la mera educación formal e internet ofrece infinitas maneras de redefinirlo y multiplicarlo. La aplicación estricta de la propiedad intelectual limita notoriamente la forma de funcionamiento del conocimiento en línea.
Una sucesión de hechos ocurridos en Francia en los últimos dos años ilustra el peligro que amenaza a quienes buscan información y conocimiento en línea. En 2008, a instancias de la industria nacional de grabación, el gobierno de Francia empezó a considerar la promulgación de una ley para terminar con la piratería en línea. La industria siguió presionando y Nicholas Sarkozy prestó su apoyo, de manera que se aprobó una ley conocida popularmente como HADOPI[5] , nombre del organismo creado para la vigilancia y cumplimiento de dicha ley. HADOPI emplearía el principio de los tres golpes. Si se descubría que un/a usuario/a de internet había cometido un acto de piratería, el/la titular de los derechos de autor en cuestión tenía derecho a hacerle una advertencia a dicho usuario/a a través de HADOPI. No se requerían detalles sobre el tipo exacto de violación del derecho de autor y alcanzaría con denunciar el hecho. Después de tres advertencias, los proveedores de servicios de internet de Francia recibirían la orden de HADOPI de prohibirle el acceso a internet a ese/a usuario/a por un período de hasta un año.
La perspectiva de HADOPI puso a la gente en guardia. Rápidamente, se formó una coalición de usuarios/as de internet, consumidores/as y aliados/as en Francia y en otras partes del mundo. Para usuarios/as de Francia se trataba de una amenaza directa; para los/as usuarios/as de otros países, representaba la imagen de lo que podían perder en el futuro en relación a su libertad en línea. Más allá de lo draconiano del castigo propuesto por esta ley, la indignación de los/as usuarios/as se debía a que cualquier tipo de falta – ya fuera deliberada, inadvertida, supuesta, o incluso por error – sería tratada del mismo modo y quién tendría el beneficio de la duda sería el/la titular del derecho de autor.[6]
Durante 2009 el proyecto retrocedió varias veces e incluso fue rechazado en su totalidad por la Asamblea Nacional de Francia. Pero sus defensores siguieron presionando y terminaron ganando la aprobación luego de varias modificaciones; hasta el 10 de junio de 2009, cuando el Consejo Constitucional rechazó HADOPI con el argumento de que no concordaba con la Constitución del país por ir contra la libertad de expresión y contra el principio de presunción de inocencia.
Involucrar a los proveedores de infraestructura en la vigilancia y ejecución de las leyes de copyright en las disputas sobre derechos de autor y suspender sus privilegios por violación de derechos de copyright es un paso realmente extremo, aunque era lo que HADOPI pretendía hacer. Pero existen otras vías menos dolorosas por las cuales se pone en peligro y se distorsiona el acceso al conocimiento y la información en línea, y el problema es que muchas de esas formas parecen inocuas – aunque, en realidad, una investigación de las mismas arrojaría resultados alarmantes. Entre las muchas inquietudes existentes hay que prestarle atención inmediata al menos a: (a) Gestión de derechos ddigitales (DRM por su sigla en inglés) y Medidas de protección tecnológica (TPM, por su sigla en inglés); (b) cláusulas del derecho de autor que afectan a la educación en línea, ya sea a distancia o en situación de salón de clase o biblioteca; (c) ausencia de cláusulas que permitan el acceso a la información y el conocimiento en línea a las personas con discapacidades (especialmente, con discapacidad visual); y (d) hasta dónde es posible que los usuarios/as integren el material que encuentran en línea a su vida de manera útil y justa.
La principal inquietud de las industrias de copyright respecto del material protegido por derechos de autor en línea fue cómo regular el flujo de intercambio. Antes del uso masivo de internet, la posibilidad de intercambio de discos y libros era limitada debido a su forma física tangible. Con la proliferación del material digital y los sistemas intercambio entre pares, la posibilidad de intercambio es casi ilimitada, lo que pone muy nerviosas a las industrias, ya que pone de manifiesto el fin de un modelo comercial obsoleto y el comienzo de otro. La venganza de la industria ha sido adoptar una estrategia de bloqueo. Las herramientas de esta estrategia son los DRM y los TPM – software que regula lo que se puede hacer con un archivo digital, o mejor dicho, lo que no se puede hacer – y los vehículos a través de los cuales se legislan esos dispositivos y se los hace proliferar por el mundo son un conjunto de acuerdos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) que se conocen colectivamente como Acuerdos de Internet de la OMPI.[7]
El DRM desconoce las circunstancias específicas del/a usuario/a y, por lo tanto, no es conciente de sus necesidades individuales ni de sus derechos – por ejemplo, los matices de la legislación sobre derechos de autor en el país de residencia del/a usuario/a. No importa entonces si el/la usuario/a es ciego/a o si trabaja en una biblioteca pública y que la legislación nacional sobre derechos de autor especifique excepciones para las personas con discapacidad visual y las bibliotecas (por ejemplo, admitiendo cambios de formato y reproducciones sin permiso para la investigación). El DRM sigue funcionando en base a un modelo que excede las leyes nacionales. En algunos países, el trato justo – o uso justo - puede admitir algunas formas de consumo personal de materiales protegidos con derechos de autor que el DRM impide, lo que genera una situación en la que los caprichos de la industria multinacional le quitan sentido a las leyes nacionales.
DRM es un software que hasta cierto punto se puede jaquear. De esta manera, usuarios y usuarias pueden ejercer legítimamente sus derechos con el material protegido con DRM. Pero según el modelo del Acta de Copyright Digital del Milenio (DMCA, por su sigla en inglés) – la interpretación que hace Estados Unidos de los Tratados de Internet de la OMPI – muchos países legislaron que tales trampas constituyen una violación a los derechos de autor. En algunos casos, esto vuelve redundantes algunas secciones de su propia legislación sobre derechos de autor y, en efecto, cubre a ciertos materiales protegidos simplemente porque están en línea. Lo más preocupante es que los Tratados de Internet de la OMPI no exigen a los países que sus cláusulas contra la piratería se apliquen cuando un/a usuarios/a ejerce un derecho legítimo, como el uso justo, sin embargo y debido a la persuasión bilateral, a menudo de parte de Estados Unidos o la Unión Europea, en todo el mundo se da por sentado que la ley implica la sanción[8] sin una comprensión clara de cómo esto puede afectar el potencial de internet en el nivel nacional.
Es necesario señalar que la leyes de derecho de autor en general – en la mayoría de los países del mundo[9] – no hacen demasiado a favor del acceso al conocimiento. Dado que la mayoría de las personas aprende en base a la palabra oral y escrita, y no en línea, la aplicación general de las leyes de copyright importa mucho. Cuando se consideran los aspectos potencialmente problemáticos de la regulación de los derechos de autor en línea, hay que tener en cuenta que muchos países del mundo no poseen el tipo de previsiones que las nuevas regulaciones del material en línea podrían limitar. De hecho, la mayoría de los países no facilita expresamente el aprendizaje a distancia, ni cuenta con todas las cláusulas que podría para facilitar el acceso de las personas con discapacidad visual, ni la libertad de información – ni siquiera la de educación en general.[10] En parte esto se debe a que desde la globalización de los derechos de propiedad intelectual y, aún más recientemente, desde la creación de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 1996 y la institución de su Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC),[11] se ha producido un movimiento desde la mínima protección de copyright que exigía esta norma comercial hacia un enfoque de proteccionismo máximo.
En la mayoría de las circunstancias nacionales actuales, la legislación de copyright es lo que se conoce como ADPIC-plus, lo que equivale a hablar de intereses excesivamente proteccionistas por parte de los titulares de los derechos de copyright. El exceso favorece notoriamente a las industrias de copyright, amparadas en estas leyes de copyright, a expensas de los/as usuarios/as de los materiales. En tales situaciones, cuando el copyright ya está desequilibrado en los materiales fuera de línea, resulta aún más difícil exigir una interpretación justa del copyright para el espacio en línea.
Por último, casi no hace falta repetir que si no existe un fuerte compromiso soberano con la libertad de expresión y de información – en efecto, una garantía contra la censura – cualquier logro que se obtenga en cuanto al derecho de acceso correrá el riesgo de ser anulado. Y este compromiso está lejos de ser claro en todo el mundo.
[1] Se puede consultar una interpretación del derecho a saber en Stiglitz, J. (2009) On Liberty, the Right to Know, and Public Discourse: The Role of Transparency in Public Life, Conferencia de Amnesty en Oxford, Oxford, Gran Bretaña, 27 de enero. siteresources.worldbank.org/NEWS/Resources/oxford-amnesty.pdf
Para entender cómo es que los países restringen el acceso al potencial completo de internet, consulte la lista de “Enemigos de Internet” de Reporteros sin Fronteras: www.rsf.org/List-of-the-13-Internet-enemies.html
[2] Naturalmente, las tres palabras ofrecen un amplio rango de interpretación. Las descripciones que siguen constituyen simplemente un intento de aclarar una definición funcional y no pretenden fijar un significado definitivo.
[3] El movimiento a favor del acceso al conocimiento (a veces abreviado como A2K, en inglés) refiere a un grupo abierto de individuos e instituciones que trabajan en el plano local y también en la potencial creación de un acuerdo internacional sobre acceso al conocimiento. Se puede consultar un borrador en: www.cptech.org/a2k/a2k_treaty_may9.pdf
[4] Para una comprensión de las preocupaciones de un movimiento social clave en India, Mazdoor Kisan Shakti Sangathan (MKSS), durante los años previos a la aprobación del Acta de Derecho a la Información, véase Sampat, P. and Dey, N. (2005) Bare Acts and Collective Explorations, in Narula, M. et al. (eds.) Sarai Reader 05: Bare Acts, Sarai, New Delhi. www.sarai.net/publications/readers/05-bare-acts/02_preeti.pdf
[5] HADOPI: Haute Autorité pour la Diffusion des Œuvres et la Protection des Droits sur Internet (Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de los Derechos en Internet).
[6] Consulte la historia de HADOPI según O’Brien, D. (2008) The Struggles of France’s Three Strikes Law, Electronic Frontier Foundation. www.eff.org/deeplinks/2008/05/struggles-frances-three-strikes-law
[7] Los Acuerdos de Internet de OMPI consisten en el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).
[8] Por ejemplo, en un estudio realizado hace poco en ocho países de África, se descubrió que Marruecos, Kenya y Egipto legalizaron las normas anti-contravención. Se puede consultar el Briefing Paper de ACA2K para ver las reuniones de la Agenda de Desarrollo de la OMPI, abril de 2009: www.aca2k.org/attachments/180_ACA2K%20Briefing%20Paper1_WIPODevtAgenda-…
[9] Entre otros estudios e informes nacionales, regionales e internacionales, una investigación reciente que confirma este hallazgo es el informe 2009 de Consumers International IP Watch List, que señala que en relación al acceso al conocimiento “ningún país ha tenido en cuenta en forma adecuada los intereses de los/as consumidores”. Véase a2knetwork.org/sites/default/files/ip-watchlist09.pdf
[10] Ibid.
[11] En la actualidad ADPIC es la norma de comercio internacional que regula la aplicación con soberanía mundial de la propiedad intelectual; puede consultarse el texto completo del Acuerdo de ADPIC en: www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/trips_s.htm