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El acceso a internet como un derecho en las cárceles

Introducción

En Argentina – como en muchos otros países del mundo – las condiciones de reclusión en las prisiones no garantizan la vida. Las personas en las cárceles se ven privadas de más derechos que de su libertad. Las prisiones no garantizan el acceso a la salud, educación, alimentación, higiene, condiciones dignas en las celdas y un trato digno a los prisioneros. Los principales problemas que afectan las condiciones en los establecimientos penitenciarios son la superpoblación y la violencia institucionalizada.

Mientras tanto, las políticas públicas que se ocupan de estos temas están influenciadas por dos factores. Por un lado, frente a la sensación de un aumento de la delincuencia violenta, los grupos sociales de ingresos medianos y altos exigen penas más duras, con una indiferencia censurable por las condiciones en que se hacen cumplir las sentencias. Los medios de comunicación se ocupan de amplificar esta demanda. Por otro lado, el poder político responde a esta situación con la llamada “demagogia punitiva” [ CELS Derechos Humanos en Argentina. Informe 2011 (Buenos Aires: CELS y Ediciones Siglo XXI, 2011)] , con la decisión de construir más prisiones y aumentar los controles policiales, las detenciones y el encarcelamiento. Estas medidas no resuelven el problema, recaen más severamente en las clases pobres y favorece al sistema penal como instrumento para resolver los conflictos sociales [CELS “Capítulo III: La situación carcelaria: una deuda de nuestra democracia” en Derechos Humanos en Argentina. Informe 2008 (Buenos Aires: CELS, 2008)]

Las condiciones precarias de reclusión y la ausencia de políticas públicas con base en los derechos civiles se agravan debido a la opacidad y la falta de acceso a las cárceles del país. Cualquier recurso que permita difundir opiniones sobre la difícil situación de los presos ayuda a iluminar la oscuridad del sistema penitenciario. En este contexto, el acceso a internet para los presos, además de ofrecerles una fuente de información y una manera de comunicarse con el mundo exterior y organizarse colectivamente, sirve como un medio para la libre expresión, indispensable para su derecho a contar sus propias historias.

La política penitenciaria

La Constitución argentina establece en el artículo 18:

Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice

Como república federativa, Argentina cuenta con un servicio penitenciario federal y varios servicios provinciales con sus propios reglamentos. La Ley 20.416 regula el funcionamiento de la administración federal, cuyas funciones principales define como:

a) Velar por la seguridad y custodia de las personas sometidas a proceso procurando que el régimen carcelario contribuya a preservar o mejorar sus condiciones morales, su educación y su salud física y mental;

b)  Promover la readaptación social de los condenados.

Los números parecen contradecir estos objetivos. Según un informe de 2008 del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena  (SNEEP), la población carcelaria es de 54.537 personas (en 1997 era de 29.690). Esto se traduce en 137,22 presos por cada 100 mil habitantes. Estas cifras colocan a Argentina en la decimosexta posición en el mundo, según datos oficiales de cada país .[International Centre for Prison Studies World Prison Population List  (Londres: King's College, 2009)] En cuanto a la situación de las sentencias, 47% son condenados y 52% están a la espera de juicio.

Se supone que el SNEEP debe publicar informes periódicos que evalúen la implementación de las políticas carcelarias, pero no lo ha hecho desde 2008, y cuando lo hace, los informes no son muy rigurosos. Sus estadísticas no incluyen, por ejemplo, las celdas de detención de las comisarías, que también están superpobladas, lo que hace difícil evaluar el número de presos en términos de capacidad de las cárceles, y definir las medidas para abordar el problema.

Otras fuentes indican que en el primer semestre de 2010, se reportaron 3.849 actos de violencia en las cárceles del país, lo que da un promedio de 10,5 casos por día . Del total, 929 fueron casos de violencia del personal penitenciario contra los presos y 849 fueron peleas entre los reclusos. Otros 348 casos fueron catalogados como de “autolesiones” y 282 como “accidentes”, datos que pueden estar relacionados con actos de violencia encubiertos. Otra estadística de 2006 [ Ministerio Público Fiscal Informe Anual al Congreso de la Nación (2006)]muestra que solo 3,44% de los casos son llevados a juicio y solo 0,36% resultan en una sentencia.

Muchos de los actores dentro del sistema judicial parecen haberse acostumbrado a las condiciones carcelarias y la violencia institucional y tampoco las denuncian [ CELS Derechos Humanos en Argentina. Informe 2011]. Paradójicamente, algunos grupos de reclusos creen que estas condiciones son necesarias para aprender a sobrevivir a la violencia imperante en las cárceles. Estos hechos sitúan el problema en el complejo campo de lo cultural.

Dada la continua violación de los derechos de los detenidos, en mayo de 2005, la Corte Suprema optó por usar como  guía las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU para todas las instituciones de detención. Además, en junio de 2006, por la Ley 25.932, Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la ONU. El protocolo establece un mecanismo de prevención a través de visitas periódicas a las instalaciones, pero el tema todavía está pendiente y el mecanismo todavía no está funcionando

Hechos silenciados tras los muros

La violencia institucionalizada es más difícil de atacar debido a la opacidad y la falta de acceso a las prisiones. A pesar de que los reclusos han buscado formas de comunicarse con el mundo exterior y que tienen contacto con actores estatales y sociales que trabajan para mejorar sus condiciones de detención y para institucionalizar sus demandas, la mayor parte de lo que sucede dentro las prisiones permanece en la oscuridad.

Entre los actores estatales, la Procuración Penitenciaria de la Nación  está a cargo de la protección de los reclusos y controlar las prisiones. En cuanto a la sociedad civil, se destaca la labor del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) y la Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC). Estas organizaciones trabajan para lograr la institucionalización de las demandas de los reclusos y todas ellas señalan las dificultades para acceder a las cárceles. También participan en las llamadas “mesas de diálogo”, que son reuniones entre los “representantes de los pabellones” [Las cárceles  se dividen en sectores llamados  pabellones.], las autoridades penitenciarias y los actores externos. Este tipo de iniciativas son mecanismos valiosos, pero no siempre conducen a oír las quejas de los presos.

El derecho de los presos a la comunicación no debe verse afectado, salvo en aquellos casos en que la sentencia

establece explícitamente que no puede tener comunicación con el mundo exterior. La Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, define en su artículo 158 que “el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social” y en el artículo 164 establece que “tiene el derecho a estar informado de los sucesos de la vida nacional e internacional, por los medios de comunicación social”. La ley también hace referencia a un documento relativo a las Reglas de la Comunicación de los Reclusos, que amplía las disposiciones legales mencionadas.

A partir de descripciones de la vida diaria en prisión, los detenidos informan que a menudo no pueden acceder a los teléfonos durante largos periodos de tiempo [ Información obtenida a través de entrevistas por correo electrónico a los presos de la Unidad Regional 3 y la Penitenciaría de Coronda.]. Los teléfonos móviles están prohibidos, pero muchos de los reclusos se las arreglan para pasarlos de contrabando. Sin embargo, si las autoridades permitieran tener teléfonos a los reclusos, podrían, por ejemplo, monitorearlos y controlar si se usan para cometer delitos, lo que evitaría tener que vigilar que los teléfonos no se introduzcan de contrabando en las cárceles. A la vez han servido como herramienta de registro y denuncia de hechos de violencia.

Voces a través de paredes...

No podemos derribar los muros y las rejas, pero sí atravesarlos con las voces de quienes se hallan sentenciados al silencio y al olvido”. Agencia de Comunicación Rodolfo Walsh

El titular grita: “Instituto de Rehabilitación Modelo: 114 víctimas fatales, devoradas por esta alimaña en menos de diez años”. El artículo fue publicado por Ciudad Interna – el blog de un grupo de presos en la así llamada “cárcel modelo” en Coronda – después de la muerte de cuatro detenidos durante un conflicto. El artículo se queja de que las medidas que las autoridades toman en general después de este tipo de episodios significan únicamente más castigo y confinamiento. Debido a esto, la mayoría de los conflictos terminan con la muerte de reclusos.

A Coronda, el establecimiento carcelario más grande de la provincia de Santa Fe, se la conoce como cárcel “modelo” porque solía tener una escuela, un campo deportivo y un taller para fabricación de prendas de vestir y zapatos que ofrecía la posibilidad de reinserción social después de que los presos habían cumplido su condena. Los presos políticos fueron encarcelados allí durante la última dictadura militar (1976-1983) y, más recientemente, fue escenario de un motín que terminó con 14 presos muertos en abril de 2005.

Después del motín de 2005 un grupo de internos comenzó a reunirse con el objetivo de hacer una revista escrita íntegramente por ellos, con la asistencia de dos periodistas que acudían a la cárcel a coordinar talleres. “Coronda, ciudad interna” es el nombre de la publicación que aún se sigue editando y fue el primer tramo del puente que el grupo comenzó a construir con el exterior de la cárcel. Más tarde sumaron una radio que se escucha en toda Coronda. Luego comenzaron las gestiones para acceder a internet.

No existe una legislación en Argentina que impida el acceso a internet en las cárceles. En varios centros penitenciarios se utiliza en proyectos de educación a distancia, por lo general en las bibliotecas penitenciarias [ A. Román Pensar internet como elemento de reinserción en los penales argentinos  (2008) ]

En Coronda el acceso a internet para cursos a distancia ya estaba vigente a través de un convenio con la Universidad del Litoral . Sin embargo, Ciudad Interna quería extender el tiempo de ese acceso. Con el apoyo de un grupo de abogados prepararon un habeas corpus en el que se argumentó que “la exclusión digital es privación del derecho humano a la comunicación ”, afirmando además que la comunicación a través de la red es “como una extensión más de una posibilidad humana”. Y agregaron: “ La red hoy nos posibilita trascender los muros de la cárcel, para llevar nuestra denuncia afuera, para formarnos en un oficio, para mantenernos en contacto con el mundo exterior, para poder intervenir en la realidad y así tener la posibilidad de transformar quizá nuestro presente de exclusión y marginalidad”.

El grupo finalmente obtuvo acceso a internet. La tecnología y la conexión que tenían era inestable y contaban con apenas algunos equipos. Los compartían con todos los presos, lo que hizo difícil y lenta la comunicación. A su vez se quejaron de que se trataba de una “excusa utilizada por las penitenciarías para aislarnos [del mundo exterior]”.

En general, el acceso está restringido a breves períodos de tiempo. Los presos que tienen acceso envían correos electrónicos y buscan información. También “algunos presos conocieron chicas y comenzaron una relación, otros encontraron trabajos para cuando salgan”. Otros utilizan la mensajería instantánea (IM) para “chatear” – durante un reciente conflicto un preso usó la IM para comunicarse con un integrante de CTC quien llamó a las autoridades penitenciarias. La comunicación instantánea por el chat o los teléfonos móviles (cuando consiguen contrabandearlos) facilita una intervención rápida para evitar el aumento de las tensiones.

El lugar donde están ubicadas las computadoras es donde frecuentemente nacen los proyectos de capacitación y comunicación. “Una vez que tuvimos la conexión, no sabíamos nada de internet y no había nadie que nos enseñara. La gente de afuera nos ayudó a crear cuentas de correo electrónico y más tarde el blog”, dice Ciudad Interna. La revista y el blog se concentran principalmente en denunciar violaciones de los derechos humanos. Cuando un artículo merece más atención también lo difunden a través del correo electrónico. “El grupo llama a este procedimiento ‘la gatilladita’ porque llegamos a nuestros contactos directamente y no necesitan consultar el blog”.

En una publicación reciente, los presos difundieron un análisis histórico del servicio penitenciario en Argentina :

…navegando en este generoso campo virtual accedimos a más información y [aprendimos acerca de cómo lo que fue utilizado como una estructura militar se convirtió en una prisión] (…) Como no todo es internet desde Ciudad Interna aportaremos (…) información fidedigna que no es difundida por los medios masivos de información con la sana intención de que la sociedad, mal informada, conozca parte de los agravantes a los que se expone y hacen a que las cárceles cada vez estén mas llenas. (…) De esta forma siguen los hombres muy malos controlando a [los presos], torturando y asesinando a la vista de toda la sociedad argentina sin que nadie (…) haga algo para impedirlo.

Después de la publicación del artículo en el blog, lo enviaron también por correo electrónico. Nueve sitios web lo publicaron, incluso algunos reconocidos medios independientes.

Este ejemplo muestra el potencial de internet como medio de difusión en el mundo exterior y como fuente de información y forma de contacto y socialización. Actualmente Ciudad Interna es un medio de autogestión producido por los detenidos, con la ayuda de ex presos, familiares y profesionales.

Existen experiencias similares en otros lugares: la Unidad 4 de La Cantora  de Bahía Blanca; el blog Caracoles en Red del Hospital Psiquiátrico Federal de Buenos Aires; el blog Rompiendo el Silencio  de la Unidad 3 y el blog Mujeres Tras las Rejas de la Unidad 5, ambos en Rosario. Estas publicaciones forman una red, de modo que si a una la silencian, las otras dan la voz de alarma.

Conclusiones

  • El sistema penitenciario de Argentina no es capaz de garantizar los derechos humanos debido a limitaciones estructurales y culturales. Además, también es difícil saber lo que pasa en el interior de las cárceles. Cualquier medio utilizado para arrojar luz sobre las condiciones carcelarias podría ayudar a informar sobre la situación y a concientizar a la población. Los proyectos autogestionados y los espacios promovidos por organizaciones de la sociedad civil contribuyen a esta posibilidad.
  • Aunque no existe una legislación que lo impida, no todos los reclusos tienen garantizado el acceso a internet – solo acceden aquellos que se organizan y denuncian la situación ante las autoridades.
  • El acceso a internet permite a los reclusos mantener contacto con sus familias, recibir información acerca de sus comunidades, su país y el mundo, capacitarse para la reintegración social y mantenerse emocionalmente sanos.
  • La web, especialmente la blogosfera, es muy útil cuando se trata de tomar conciencia de lo que sucede dentro de las prisiones y para informar sobre la violación de los derechos.

Medidas de acción

  • Contribuir al debate sobre la importancia de garantizar el acceso generalizado a internet en las cárceles.
  • Promover la creación de puntos de acceso a internet, de modo que todos los presos tengan la posibilidad de enviar correo electrónico o buscar información. El acceso puede ofrecer diversas formas de asistencia y ayuda, como también capacitación.
  • Discutir la prohibición de los teléfonos móviles en las cárceles y promover el uso de la conectividad inalámbrica.
  • Reclamar el desarrollo de herramientas de recolección de datos de modo que pueda obtenerse información cuantitativa y cualitativa sobre diversos temas relativos a la vida carcelaria que contribuyan a la elaboración de políticas. También podrían recopilarse historias sobre el uso de internet en las cárceles y analizar su potencial como modo de rehabilitación y reinserción.